Alta en el IAE

10.06.2023

Regulación legal

El RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley regladora de las Haciendas locales y el RD 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por que el se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con el Impuesto de Actividades Económicas, junto a la Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre por la que se aprueba el modelo 840 de la declaración del IAE constituyen la normativa a tener en cuenta.

Formación de la matrícula

El Impuesto de Actividades Económicas se gestionará a partir de su matrícula. La matrícula se formará anualmente por la Administración Tributaria del Estado y estará constituida por los censos comprensivos de los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto, agrupados en función del tipo de cuota, nacional, provincial o municipal, por la que tributen y clasificados por secciones, divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes. La matrícula de cada ejercicio se cerrará al 31 de diciembre del año anterior e incorporará altas, variaciones y bajas producidas durante dicho año.

Obligación a la declaración del alta

Están obligados a realizar la declaración de alta en su matrícula y a manifestar todos los elementos necesarios para su inclusión en la misma los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto.

Las declaraciones de alta se formularán separadamente para cada actividad, y comprenderán, entre otros datos, todos los necesarios para la calificación de la actividad, la determinación del grupo o epígrafe y la cuantificación de la cuota.

Alta en el IAE de la SLNE

A los efectos de alta en el IAE de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, el STT remitirá a la Administración Tributaria competente los datos contenidos en el DUE, según dispone el Decreto 682/2003, de 7 de junio.

Exenciones del Impuesto

Están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas:

- Las personas y entidades cuyo importe neto de la cifra conjunta de todos sus negocios, no supere la cantidad de un millón de euros durante el año anterior al devengo del impuesto.- Independientemente de esta cifra de negocios, si se inicia una actividad, no habrá que pagar este impuesto durante los dos primeros años de actividad.- La declaración del IAE se llevará a cabo por contribuyentes sujetos y no exentos.- La presentación de la declaración censal sustituye las presentaciones del IAE, en estos casos (Art. 14 RD 1065/2007).

Modelo y plazo de presentación

La declaración del Impuesto se presentará en el modelo oficial 840, en impreso o bien por vía telemática. En este último caso, siempre que no implique la presentación de documentos y reúna las condiciones que establece la orden que lo regula. El plazo para su presentación será de un mes desde el inicio de la actividad.

Cuota del impuesto

La cuota tributaria será la que resulte de aplicar la tarifa del impuesto y los coeficientes y bonificaciones previstos en la ley, y en su caso, los previstos por cada Ayuntamiento.

La administración competente será la encargada de practicar la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo quien deberá efectuar el ingreso que proceda.

Declaraciones de variación y de baja

Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración, mediante la que se comunique las variaciones de orden físico, económico o jurídico, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto, en el plazo de un mes desde que se produjo la variación.

Asimismo, los sujetos pasivos que cesen en el ejercicio de una actividad, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese.