Planes de jubilación
En esta entrada, hablaremos de dos tipos de seguros: el plan de previsión asegurado (PPA) y el los planes individuales de ahora sistemático (PIAS).
Estos productos de seguro se pueden destinar a complementar la pensión de jubilación.
A. Plan de previsión asegurado (PPA).
El PPA es un seguro de vida: permite al cliente ahorrar para su jubilación. Es un producto específico para la jubilación.
Funciona igual que un plan de pensiones en cuanto al rescate, la fiscalidad y las aportaciones.
La diferencia fundamental entre el plan de pensiones y el PPA es que el primero es un producto de inversión y el segundo es un seguro.
En caso de fallecimiento, lo percibirán los beneficiarios designados (y, en su defecto, el cónyuge, los hijos o los herederos legales del fallecido).
B. Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)
Los PIAS son un seguro de ahorro a prima periódica o única. Son un producto específico para el ahorro a largo plazo.
Se aportan primas periódicamente para constituir un seguro de vida y acumular un capital, que posteriormente se recibirá en forma de renta vitalicia.
Este capital, que se percibirá en forma de renta vitalicia, será un rendimiento del capital mobiliario a la hora de tributar en el IRPF.
Las primas aportadas periódicamente no suponen una reducción de la base imponible en el IRPF. Sin embargo, la ventaja fiscal se produce a partir del momento en que se empieza a cobrar la renta vitalicia.
Si el rescate se realiza transcurridos 10 años, de la cuantía cobrada cada año solo está sujeto a tributación como rendimiento de capital mobiliario, el porcentaje correspondiente a la edad alcanzada en el momento en que se empieza a cobrar la renta.
No es necesario esperar a la jubilación para rescatarlos. Se pueden empezar a percibir cuando transcurran 10 años del pago de la primera prima. Pero, si se rescatan antes de los 10 años, se pierden sus ventajas fiscales.
En el condicionado de la póliza, deberá constar de forma expresa y destacada la denominación Plan Individual de Ahorro Sistemático, debiendo quedar la denominación y sus siglas (PIAS) reservadas exclusivamente a los contratos que cumplan los requisitos previstos por la ley.
Ofrecen una rentabilidad cercana a la que aporta la deuda pública, ya que las compañías aseguradoras invierten principalmente en estos productos.
Las aportaciones que se realicen pueden ser esporádicas o periódicas (mensuales, trimestrales...).