Declaración Censal
Regulación legal
El R.D. 1605 / 2007, de 27 de julio, por el que se regulan determinados censos tributarios y la Orden EHC / 2007, de 26 de abril, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios y se establece el ámbito y las condiciones generales para su presentación, constituyen la legislación a tener en cuenta en esta materia.
Obligados a declarar
Están obligadas a presentar declaración todos aquellos que hayan de formar parte del Censo de obligados tributarios, regulado en el R.D. 1041 / 2003. Deberán presentar la declaración de alta:
- Quienes desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales. - Quienes obtengan rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta.- Los particulares que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetos al IVA.- Los no residentes en España, que cuenten con un establecimiento permanente.- Socios, herederos, comuneros o partícipes en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
Deberán presentar declaración de modificación:
- Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta, el obligado tributario lo debe comunicar a la Administración mediante la oportuna declaración de modificación.- Cuando una persona o entidad en constitución que tenga asignado un NIF Provisional aporte la documentación pendiente necesaria para la asignación del NIF Definitivo, deberá solicitar éste mediante una declaración censal de modificación.
Deberán presentar declaración censal de baja:
- Quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales.
Exención de presentar la declaración en la SLNE
En el caso de las sociedades que presenten el DUE para realizar telemáticamente los trámites de constitución de la SLNE, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación y baja que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias reflejadas en dicho DUE.
A tales efectos, el sistema de tramitación telemática (STT) remitirá a la Administración Tributaria competente los datos contenidos en el DUE, que se indican en el Decreto 682/2003, de 7 de junio.
Plazo de presentación
Con carácter general, la declaración de alta deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades.
La declaración de modificación deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación, salvo en los casos en que se específicamente se prevean otros.
La declaración censal de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que cesen sus actividades.
Forma y lugar de presentación
El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía telemática a través de Internet.
La presentación en impreso se realizará en la Administración, o en su defecto, delegación de la agencia estatal de administración tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular.